Fallo: :
Declarando expropiado y transferido su dominio al Fisco, el inmueble con sus mejoras deslindado en el primer conside. , rando fijándose en la suma de $ 48.381,86 m/n. la indemnización que deberá abonar el actor a los demandados, con sus intereses a estilo bancario desde la fecha de toma de posesión —28 de mayo de 1946— sobre la diferencia entre la suma consignada 3 la judicialmente establecida ; costas al actor, — Benjamín A.
M. Bambill,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, octubre 4 del Año del Libertador General San Martín, 1950.
Y vistos:
Los autos de este juicio F. 4110 caratulado "Fisco ri EA a sol jación te de Federal N° 1 de esta A y Y considerando:
1. Que habiéndose fijado por unanimidad, por el Tribunal de Eo constituido DE asistencia de los representantes del Fisco y del expropiado, el valor de la tierra objeto e o» aplacón de .- cripredene ja de la casos a a juris Corte Suprema de Just (Tomo 214, púg. 439), la sentencia apelada debe ser confirmada en esta parte, y referido su valor a la fecha de toma de posesión del 28 de mayo de 1946 (Juicio Fiseo Nacional e/Cevasco Pedro — F. 4051).
II. Que asimismo, nada concreto se aduce que autorice a apartarse de la tasación de mejoras realizada por aquel Tribunal, por mayoría, de que da cuenta en las actuaciones gadas por cuerda y que ya fuera aceptada por el Sr. Jues in Que las costas deben estar a cargo del expropiante aun enano no hubiera habido estimación de las mejoras al contestar la demanda, ya que en lo principal, o sea, sobre el valor de la tierra, cs de aplicación la norma del art, 18 del Decreto 17.920 y la sentencia fija por aquélla una suma que excede en mucho al doble de la ofrecida.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:435
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