" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Noreste y Noroeste de las Estaciones Castelar e Ituzaingó «——embas del F. C. N, Sarmiento— y a 400 mts. de la parada Merlo Gómez. Se trata de un terreno parejo y a nivel similar a los de la zona (cota 25 mts.). La napa freática se halla a una profundidad que cacila entre los 6 y 10 mts. y la semisurgente apta para beber, entre los 20 y 30 mts, 2) ee el Triana! de Tencituos por amuimidad de —_ Ad A con referencia al 28 de mayo de 1946, fecha que se debe con—l— AE A A E eumentadas a . Siendo dicho y ajustado Ss emana de jui y blend men e conformidad tantes de ambas partes, corresponde, conforme al ritrl de la Corte Suprema de Junica — °Direción General de Ingenieros c/Musto Marcelino s/expropiación"" Fallos 214-439) — que el Juzgado lo acepte.
3") Que las mejoras consisten en las siguientes: a) Casa habitación; b) Habitación de Servicio; —_— 4 DE sito; e) Chiquero; 4) Bomba de mano; g) Alambre ; hb) Tanene: 1 Post y Cimpra Riotica: 7 5) Almtrado yet metrales se encuentra —] A Td a rl; En cuanto a su valor el infrascripto acepta El mer la murcia 41 Teal 7 que Aide on velo.
ción al 28 de mayo de 1946, a la suma de $ 19.090,22 m/n.
En definitiva, el precio de la tierra con sus mejoras se fija en la cantidad de $ 48.381,86 m/n.
4") Que los demandados han estimado el valor de la tierra, Eee el de de melo En tales condiciones, corresponde ir que no hay cantidad reclamada. Atento.a ello y conforme a la jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de esta Ciudad —vésse juicio V 2328 " Administración Gral. de Vialidad e/Grau Salvador y otros su expropiación"— y dejando a salvo el infrascripto su posición contraria, corresponde que las costas sean a cargo del actor, (Art. 18, Decreto 17.920/44).
Deja constancia el Juzgado que para la regulación de los honorarios de los apoderados y del letrado de los demandados, se atiene a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, según la cual, la ley N° 12.997 no es de npliención a este tipo de juicios. (Fallos 206-324; 208-172), Por estos fundamentos
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:434
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