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Fallos: 219:428 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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E eoloca debsio de la suma depositada en su estimación, los E ctros des el de la demandada y 4) perito tercero deiguado de oficio por el Juez, ecinciden absolutamente en sus apreeiacio nes y establecen el valor de los bienes en una cantidad, que la L sentencia encuentra justa, un tanto amperios a le que llega, f por el mismo concepto, el Tribunal de a que io Jaberetujtnta de ton meritos (11 18 2 30 y bien fundada, merece sin duda, el mérito de prueCano" 18 acordado por el que y Y ella, estimando en MAVCr ma len Beter, No Puede ter Uiiedr de menivo. 10 mayor razón de serlo la estimación en menos del Tribunal de la cual ha conformado y aceptado la parte demandada.

Que si bien el actor depositó una cantidad bastante inferior y sostiene ser ésta, o con más exactitud, la del peritaje del Pag Toquerd. le que Justamente al valor es dable advertir que tal aparece dese virtuada con posterioridad por la estimación emanada de un $ Sueno imtepecbabie de atentar contra los nte: de Estado, responde y pertenece; d aaa, en amero Y entornilad de espopiado, ar meata Segics xl deemendo. tento.a Je mrorariates de de riqueza del litigio, según así la transparentan las consAe consideraciones expuestas, inelin tas an a este Tribunal en el sentido de procede en el caso, declarar y establecer como valor objetivo 'de los bienes expropiados, el fijado por el Tribunal de Tasaciones en común acuerdo con e ——"o——— Juez como indemnisación del perjuicio ocasionado por el desapropio de sus bienes, la suma de $ 20.000.— y fija en un 5 el tipo de interés a oblar por el actor, sobre el saldo remanente que resulte de la decisión judicial, Sobre estos dos puntos proceden las siguientes consideraciones : .

En cuanto a lo primero, es decir a la indemnización por el daño inmediato, importa contemplar en su estimación, la importancia, rol, carácter y exigencias de las actividades de la entidad, a quien se priva por el momento de su riqueza útil.

Una sociedad rural, al servicio de una zona rica en ganados y productos del agro, tal Curuzú Cuatiá — enmple propúsitos de provecho colectivo y debe subsistir por razón de sus mismos propósitos y al Estado, y como es de explicarse, interesa que ello sea así y que las actividades de aquélla se mantengan y prosigan al nivel requerido por sus altas finalidades. Luego

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-428

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