partes—, el valor de la tierra expropiada, no cabe, principio, señalar judicialmente un precio distinto del de Da tación reslimds por dicho organiemo,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, junio 30 de 1950. Año del Libertador General San Martín.
Y vistos: Este Expediente N" 13.981/949 seguido por el Fiseo Nacional contra los Sres. Lorenzo Marcelo, Antonio Félix y Manuela Victoria Vattuone por expropiación, de tuyo examen y circunstancias, Resulta:
lL Que a de 3.4 Se Frocrador Teal mtortude 1er decreto oder Eicentito Neil 200/05. peuuEa quelo per de Imaddo e En e DUDA Morón, de una y 98,26 con destino ta aplieción de Aerodromo -:Presidentp Rivadavia", con signa la suma de $ 19.822,26 m/n., descompuesta en los siguientes guariamos: a) $ 12.161,47 m/n., como io de la tierra, y ESTO 70070 m/. emo valor delas mejoras IL. ue ae 1071 velos por intermedio de su apoderado el Dr. Jí EH. Pas (hb), manifiestan su disconformidad con el precio ofrecido por considerarlo bajo.
Estiman en $ 1,10 m/n., el valor del m°. de tierra, debiendo incluirse dentro de la indemnización el valor de los edificios, mejoras, accesorios y plantaciones existentes en el inmueble, Coneluyen solicitando se ordene en su oportunidad al actor, el pago de las cantidades reclamadas, con intereses y costas.
Y Considerando:
PU la tierra se ja está constituida un —]]]—]—;]—] [A Ituzaingó, de una superficie conforme a título, de 4 hs. 01 a.
25,5340 m°,, y según mensura, de 4 hs. 05 a. 38,2634 m?., y con los siguientes linderos: al Norte, fracción de Rogelio y José Passadore; al Sud, la de Albino Gentile; al Este, la de Domingo Del Pelo; y al Oeste, calle en medio, la de la sucesión Fernández. Se encuentra aproximadamente a 4.300 mts, al
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:433
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