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Fallos: 219:432 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Que procede confirmar el pronunciamiento recurrido, por sus fundamentos, en la parte que fija el valor objetivo del bien. En cuanto al 20 de dicho monto que se establece como perjuicio de la expropiación corresponde modificar esta parte de la sentencia habida cuenta de que los terrenos motivo del juicio se encontraban arrendados, con todas sus instalaciones, al Ejército, por lo menos desde enero de 1944 (confrontar escritura de fs. 91) habiéndose iniciado este juicio el 11 de agosto de 1945 o sea cuando ya no usufructuaba el bien la demandada, razón por la cual no hay fundamento para hacer r ala actora perjuicio alguno emanado de la eeplmación.

Por tanto, sé confirma la sentencia en cuanto fija el mor objetivo del bien expropiado en doscientos treinta y dos mil ciento cincuenta pesos con cuarenta y nueve centavos moneda nacional y se la modifica en la parte que establece un porciento como perjuicio, deelarándose que no corresponde indemnización por éste ni por otro concepto. Las costas de esta instancia también por su orden dado el resultado de la apelación.

Luis R. Loxsonr — Tomás D.

Casares — FeLipE SANTIAGO Pénez — ArtILíIO Pessacno.


NACION ARGENTINA v. LORENZO M. VATTUONE
Y OTROS
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Si el Tribunal de Tasaciones instituido por la ley N" 13.264 ha fijado, por unanimidad de sus miembros —esto es, con la asistencia y conformidad de los representantes de ambas

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-432

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