todas las formalidades legales, dejando de lado el precepto del art. 6, ino, a), del decretoley n° 17.920 del 6 de junio de 1944, cuya inconstitucionalidad ha sido declarada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, inconstitucionalidad que desde ya alega la sociedad accionada, en defensa de sus intereses sin ninguna limitación, en cuanto dicho decreto-ley resulta E lay Funiementl, todo em impuicita de contas, Agrega el apoderado de la demandada, Dr, Abadie a que el precio ofrecido por el expropiante no resulta
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tm ; que :
muy" bajo, valuando la veces libre" de mejoro a Y De muy oras a — $ 90.— y $ 100.— por hectórea, en una discriminación que no es corriente ni usnal en operaciones de esta índole, según documentación adjunta a la demanda; A pe eha tasación el expropiante menciona a le. y 34 varias operaciones de ventas de tierra realizadas en el Departamento de Curuzú Cuatiá, entre los años 1940 y 1944, en las que los predades ercilan de $ 60.2 0 450 por hectirta: e la de $ 240.— hectárea para terreno de la Socie:
del Bural demandada es Maamiétle pee ci de atad A EE Afirma que el demo ol presente juicio e preninción, a contimación de la planta urbana la Ciudad de Curuzú Cuatiá (ver plano agregado a fs. 19) que goza de todos los servicios y beneficios de la vida urbana, teniendo por dicha porto dicho terreno, coroterásticas topográficas que le hue excepcionalmente apto para el objeto a que destinado :
con alturas, bajos y corrientes de agua, campos de siembra de forrajes de experimentación agrícola y con pastos naturales de la mejor eslidad; que la mayor parte del campo ha sido mejo.
rada con abonos químicos en reiteradas oportunidades, en los E ad y de sentra de experimentación y la partes adyacentes de los locales de exposición, como la parte en que están emplazados los bretes y corrales, fueron consolidados con muchos metros E e pre que forman un contrapiso, en el cual se puede trabajar con el ganado en
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una solidez extraordinaria, fácilmente comprobable, dado que la edificación existente no tiene grietas ni rajaduras, hecho inusitado en la zona, donde el 90 de las construeciones se rajen, no existiendo, en resumen, en la zona de que se trata, terrenos que puedan considerarse similares al de la Sociedad Rural de Curuzú Cuatiá. De fs. 231 "in fine" a fs. 235, eapí
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:423
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