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Fallos: 219:422 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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422 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1) Que de fs. 83 a 84 vía. se presenta el Sr. Procurador Fiscal, en representación del Estado Nacional Argentino (D.

Gral, de Ingenieros, M. de Guerra) deduciendo demanda de erprentecita contesta Mociegad Rural de Curuzú Cuatiá (Corrientes) :

a) Fracción Oeste: Compuesta de una superficie de 27 hec., 45 áreas, 58 mts. y 3.894 em, siendo sus linderos: al Norte, Gilio, Juan Antonio y Margarita Paniale, calle por medio; al Sur, más terreno de la expropiada, arroyo Curuzú Cuatiá de por medio; al Este, herederos de Alejandro E. Oría y fracción Este de la Sociedad accionada, que también se expropia, calle pública de por medio (ruta de neceso a Curuzú Cuatiá), y al Oeste, más terreno de la expropiada; b) Fracción Este: Compuesta de una superficie de 23 hec., 62 áreas, 37,1410 m3, siendo sus linderos: al Norte, herederos de Alejandro E. Oría; al Sud, más terreno de la ex

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y CN.E.A,, por Mario: y. Conte. Foateión Dete de la Nocedal Notil de Curuzú Cuatiá, que también se expropia, pública de por medio (ruta de acceso a Curuzú Cuatiá). Ambas fracciones, Este y Oeste, de la citada sociedad, suman: 51 hec., 7 Áreas y 95,504 mia". Agrega que previo informe de la oficina técnica FIpectivo, afrees y eeniena per de mecticio ya desripte.

uso sus mejoras y por toda indemnización, la cant de 164.729,55 mén. de €/1., que no fué aceptada por la demandade: que en atención a atls y somo les Cimeionía a exproptetes son necesarias la construcción de cuarteles de los camentos 4 de Yapadores 7 4 de Comunicaciones co destino a la defensa nacional (Exp, T, 43/44), de con lo ordenado en el decreto n" 16.269/44 y con sujeción a las dispoalcienes pertiuentes de 1a Jer 190: aria de. 7 $ y conan dantes, y al decreto-ley n° 17.920/44, solicita la posesión inMelinta de Les Ertecicrta de de Hera de et e KN 7 qe oportunamente se hagn r a la demanda, con costas.

2") Corrido traslado de la demanda es contestada de fs.

228 a 236 via. por el Dr. Carlos S. Abadie Acuña, en representación de la Sociedad Rural accionada, quien solicita que oportunamente se eleve «l presio de la expropinción hate contidad de 94243048 que en el que regir la demandada, agrega, para una venta de común acuerdo, estimando ser el que corresponde al petit ephg ma Apia e eel da tes, o que sea en este juicio, con la intervención de los peritos designados por las partes, con

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-422

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