posesión —21 'de noviembre de 1941— con deducción de lo depositado en este juicio a la orden del demandado, con costas.
— Ignacio A. Carranza Mujica.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, septiembre 27 de 1950, Año del Libertador General San Martín, Vistos y considerando:
Que conforme a la doctrina sustentada por la Corte Su- :
peema en 1. U14, pág. 00: habidadore expedido el Tribunal de nes por unanimidad, con intervención y conformidad dels representantes de mms parts asa de e 38) o aba en ar Juibiiamte de peto distinto a por dicho órgano, el que aincido por otra parte con el determinado por el perito tercero a fs.
de autos no resulta tampoco la existencia de perjuiso dear er comprendidos en le indemnistción 7 que hayan sido excluídos en la citada peritación.
Por ello, se confirma la sentencia de fs. 102, modificándola en cuanto al monto de la indemnización que se fija en la suma de $ 18.695 m/n. — Alberto Fernándes del Casal. — Mario Saravia, — Francisco F, Burgos,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1951.
Vistos los autos: "Dirección de Parques Nacionales e.| Gutiérrez, Alberto s.| expropiación", en los que se ha concedido a fs. 109 el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que la sentencia de fs. 108 fija el monto de la indemnización que debe abonar el Estado Nacional Argentino por la expropiación de la superficie de 1.968 metros cuadrados, ubicada en el Territorio Nacional de Río
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:419
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