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Fallos: 219:317 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 38.

Luis R. Loxcm: —. Tomás D.

Casares — Feira SANTIAGO Pénrz — Ammio Pesssovo.


VIRGILIO D. SAMMARTINO Y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos mo federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

So inpunceptciien de resureo extraariinatis Lap rexoliuio, ne. que Aa Man denegado tu recrea deducido ante los jueces enusa, versar sol e derecho Y de hato: " su .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación direcia. Normas extrañas al juicio. Disposiciones comstitucionales.

No da lugar al recurso extraordinario fundado en la garantía de la igualdad, la circunstancia de existir pronunciamientos encontrados en materia no federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Siendo de erdes greral 7 comia el puto rafa:

de Po Y ha de darse participación en calidad de querell 1 esla bre al rula e ierevible por a via dl recurso .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La conclusión de que el ordenamiento jurídico no reconoce al damnificado por el-delito el derecho a la sanción Reel de delincuente, ce ajena a Le rancia eommiltmienal la defensa en juicio.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-317

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