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Fallos: 219:313 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 213
ANTONIO SANAHUJA Y OTROS v. MARIA CORBEIRA
DE IRIGOYEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento.

Debe considerarse procedente el recurso extraordinario, si se han llenado los requisitos al efecto pertinentes y si media cuestión federal bastante para sustentario (1).

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos. ¿ El art. 100 de la ley 11.683 —T, O.— precisamente en cuanto "es un elaborado doctrinario jurisprudencial" 1 e DE y las ma; va—, es decir, por en su texto conelusiones de anterior jurisprudencia de la Corte Suprema, admite que se le aplique en el sentido de relevar del secreto dispuesto por la ley a los antecedentes solici.

tados por los mismos interesados en la reserva, en tanto no aparezca que en la información requerida se revelen datos referentes a terceros. (°)
NACION ARGENTINA v. EMPRESA DEL F, C. SUD

HONORARIOS DE PERITOS.
La estimación de los honorarios de los peritos requiere no sólo la consideración del monto del juicio y la importancia de la labor pericial, sino la apreciación de las modalidades todas de la causa, sin que la ineficacia de los dictámenes requeridos pueda ser argumento para la reducción de la " remuneración de los expertos cuando tal circunstancia es ajena al desempeño de aquéllos, como ocurre en la especie, donde el juicio ha terminado a raíz de la adquisición por el Gobierno Nacional de los ferrocarriles británicos; no obstante todo lo cual, la Corte Suprema está facultada o 230 de abril.

2) Fallos: 215, 147.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-313

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