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Fallos: 219:316 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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adquisición automática de la nacionalidad, supeditado co está su , a "formalidades " a —
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1951.

Vistos los autos: °"Teodolon Sotiris, Sertio Iván, Baketic Antonio, Gramoja Mateo, Guerrero Apolonio Francisco, Cacija Nicolás, Banovas Estanislao, Siraoff Catcho Boteff — hábeas corpus", en los que a fs.

38 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que como bien dictamina el Sr. Procurador General, el escrito en que se dedujo el recurso extraordinazio —fs. 36— carece del debido fundamento en los términos del art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte. —Fallos: 217, 722 y 1077 y otros—.

Que a ello cabe agregar que las cláusulas 37, 1, 10 y 37, II, de la Constitución Nacional carecen de relación directa con la materia del pronunciamiento.

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia, la invocación de la garantía de la defensa en juicio, no sustenta el recurso extraordinario si se omite indicar la prueba cuya denegación se alega y la relación de la misma con los hechos de la causa.

Que la falta de reglamentación del art. 31 de la Constitución Nacional en los términos del apartado final de la cláusula mencionada, priva de valor al argumento fundado en la adquisición automática de la nacionalidad, supeditado como está su otorgamiento, a "formalidades y condiciones"? que la ley establezca.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-316

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