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Fallos: 219:312 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Que no hay disposición legal por la cual para el despacho a plaza de mercadería en tránsito no rija el principio general, común a todo despacho aduanero, de que la decisión adoptada por quien tiene en la Aduana respectiva autoridad para adoptarla es obligatoria para esta última (art. 137 de las Ordenanzas).

Que si bien el artículo citado se refiere a lo que decide la Dirección General y no el Administrador cuando se trata de la Aduana en que la Dirección tiene su asiento, y el caso de este juicio ocurrió en el asiento de la Dirección, la intervención de esta última, como la de los administradores, de que allí se trata, es para los casos en que haya discrepancias entre el Vista y el comerciante (art. 135). Cuando no las hay, el despacho del Vista y con mayor razón lo decidido por el Administrador, como en esta causa, es lo definitivo.

Que, la elevación de las actuaciones al Director General, hecha por el Administrador, no estaba impuesta en el caso por ninguna disposición legal ni reglamentaria. Ello explica que con anterioridad a esa elevación se le recibiera al actor el pago pertinente sin ninguna reserva, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma con costas la sentencia apelada de fe. 187.

Lvis R. Loxan: — Tomás D.

Casares — Armio PEssacNo.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-312

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