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Fallos: 219:321 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 321
SULTANA TURIGMAN v. CASANOVA S. E. L.

Y LOMBARTOUR 5. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.

Les gates que decorar Me Aide de A por lo sentencias definitivas a los efectos del reemo extraordinario, 7 el bien es alerta que de Conte Ve prema ha admitido la posibilidad de la existencia de suPuestos de excepción, euando la nulidad declarada cavar agravio irreparable amenteial, e es menos BETvio 0 18 dl que provino la mola invalidación de actumciones de Rail repetición, ni de premucianientes nmusceptibles también de ser reiterados. ( RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federalss o federales consentidos.

Fundamentos de orden local y procesal.

Lo referente al límite de las facultades de los jueces que conocen por vía de un recurso deducido en el orden local, es cuestión de derecho procesal y común que no autoriza la intervención en los autos de la Corte Suprema, mediante el recurso extraordinario. (°)

UVA :
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL v.

BENCICH HNOS.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Si las partes no discrepan en considerar la zona de TES A uracha en mayos que le de la Avda, Corrientes a le altura de le calle Mubl mul encuentra ul el inmueble —ue lleva el N" 768 de esta última—, este punto de vista también por el Tribunal de 'asaciones de la ley 13.264, — (1), 1 de mayo, Fallos: 187, 28; 205, 304 y 217, 48.

2) Fallos: 209, 593.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-321

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