322 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA dida que as Propiedad dotados me alejan deta deci, que se a no puede ser para una casa que lleve el N" 770, que para la del N° 768; por lo que, conforme con el sistema sepeado, debe mantenerse el coeficiente de cuadra de 6 0,65 establecido por el mencion ——— rechazúndose el de $ 0,70, fijado por la sen apelada.
COSTAS: Naturaleza del juicio, Expropiación.
Procede im las costas de primera instancia al expro
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total resarcimiento excede al ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado por la parte demanCOSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Corresponde que las costas de segunda y tercera instancias de un juicio de expropiación sean abonadas por su orden, atento el resultado del recurso ordinario de apelación para Sale ae Corte Suprema: que ha obtenido la modificación parcial del pronunciam de la Cámara, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Disponiéndose por la sentencia de la Corte Suprema el Ree por su orden de las costas de segunda instancia, la ón no es parte respecto de la cuestión concerniente a las mismas, y el fallo de la Cámara es, en cuanto al punto, — inapelable.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Para regular las costas devengadas en las causas sobre expropiación, debe considerarse como monto del juicio a la diferencia entre la oferta del expropiador y la cantidad en definitiva señalada como indemnización.
SexTuNCIA DeL Jues Fenenar Buenos Aires, 5 de diciembre de 1949.
Y vistos: Los presentes seguid te porel Instituto Nacional de Previsión Social contra Bencich Hermanos por expropiación, de los que £
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:322
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