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Fallos: 219:311 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1951.

Vistos los autos "Martens y Cía. S. E. L. e.| Gobierno de la Nación s.| repetición derechos de aduana", en los que se ha concedido a fs. 195 el recurso ordinario de apelación. 5 Considerando:

Que por disposición del art. 289 del reglamento de la ley de Aduana los productos en tránsito gozarán de depósito de acuerdo con las formalidades y requisitos de los artículos 493, 494 y 500 de las Ordenanzas de Aduana.

Que como lo tiene declarado esta Corte en Fallos:

203, 312 "los términos "depósitos de Aduana" del art.

960 de las 00. AA. comprenden las barracas habilitadas, pues conforme a lo dispuesto en los arts. 267 y sigtes.

de las mismas, los almacenes particulares pueden tener ese carácter en los supuestos en que las leyes admitan su empleo". Y puesto que con la mercadería en tránsito es posible defraudar la renta aduanera, dicha mercadería debe estar, y está, durante el tránsito, bajo la fiscalización y la responsabilidad de la Aduana, no importa cuales sean las características que tengan en cada caso los depósitos habilitados. Por consiguiente el hecho de que una mercadería haya estado en esos depósitos no autoriza ala Aduana a proceder en el despacho de ella de un modo distinto a: como legalmente deba hacerlo con las que están en los depósitos oficiales, mientras la ley no establezca la diferencia expresamente. Lo que no ocurría cuando se hizo el despacho de que se trata en esta causa.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-311

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