31 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA midad con lo dispuesto por los artículos 132, 133 y 134 de las Ordenanzas de Aduana.
De importa un desconocimiento injustificable el que la resolución del Adminisirador de Aduana dictada en ejercicio de facultades no regladas, Por el erario, Ae fer —— e en e 75 deda ley 12.964). s La sentencia apelada hace lugar a la devolución de la suma cobrada como nuevo cargo de los derechos de im cid, en rasa de que abonados los derecho cola rebaja del 40 por resolue! del Administrador de la Aduana, en virtud de facultades le son propias y privativas, el actor quedó en a libre alposción dea mercadería y deiigado de sus obligaciones con la Aduana.
Que en cuanto a la consulta formulada a la Dirección General y lo dispuesto por ésta para que aquel funcionario TeSocra Eu remolución, von eneationes de onde Interno, ajena a la situación legal reclamante.
Por lo expuesto, voto por la afirmativa a la cuestión propuesta.
Los Sres. Jueces Dres. Romeo F. Cámera y Abelardo J.
Montiel adhirieron, por sus fundamentos, al voto precedente.
A mérito de lo que resulta del Acuerdo que presede, 10 confirma, con costas y en euanto ha sido materia del recurso, la sentencia que corre agregada de fs, 147 a 149 via. — Marimiliano Consoli — Romeo Fernando Cámera — Abelardo Jorge Montiel,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario interpuesto por la demandada es procedente de acuerdo con lo que prescribe el artículo 3" inciso ? de la ley 4.055.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio del apoderado especial. Buenos Aires, octubre 19 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:310
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