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Fallos: 219:270 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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das a sus dueños. Finalmente citan como antecedente, la propena de venta hecha el 17 de junio de 1944 por Alfredo B.

hi por $ 400.000 m/n.

Este informe se funda en consideraciones de orden general, lo que unido a su brevedad, deja una impresión poco convincente, sobre todo si se lo contrasta con el de la mayoría de los peritos designados en juicio, quienes dentro de las dificultades propias de la falta de antecedentes de operaciones similares, y de la naturaleza del bien objeto de la expropiación, ofrecen cáleulos serios y razonados, fundados en lo que hubiera costado — ° su construcción en la época de la al tanto en el país como en el extranjero, menos la desvalorización producida por el uso, según normas seguidas por diversos gobiernos extranjeros para indemnizar a los propietarios de buques requisados o hundidos durante la última guerra mundial.

La consideración que hacen los técnicos oficiales respecto al rendimiento de la draga, aparte de ser una mera apreciación que no se funda en cálculos o que, por lo menos, no se los expone ni menciona, está desvirtuada con el informe pericial.

A fs. 168 expresan los peritos que en el año 1944 no había en el país ninguna draga similar a la incautada ni capaz de realizar el mismo trabajo que aquélla; que si bien el Ministerio de Obras Públicas poseía una draga con cortador y era más moderna, no podía dragar a la profundidad de diez metros, como lo hace la incautada, y que ésta ha estado trabajando ininterrumpidamente durante 16 horas diarias en forma ampliamente satisfactoria, produciendo más de lo calculado. Por otra parte, parece razonable no exagerar lo referente a la antigúedad de la draga ni a su pretendido reducido rendimiento, porque no puede creerse que se haya ofrecido a sus propietarios un precio tan elevado como el que se les ofreció, si se tratara de un material de fan precarias condiciones, El empleo de carbón, que se invoca como un desmedro frente a las modernas dragas que usan petróleo, es un antecedente también de valor relativo, pues en la época de la incautación era más bien una circunstancia favorable para el gobierno adquirente, dada la escasez de petróleo en el país durante el transcurso de la guerra mundial y si bien es cierto que también escaseó el carbón, pudo quemar leña durante todo ese tiempo, lo que permitió mantenerla en servicio con los beneficios consiguientes.

Finalmente, cabe considerar que si bien es cierto que el ingeniero Demarchi ofreció en venta la draga al Ministerio de Marina por $ 400.000, por nota euya copia corre a fs. 78, no se ha probado que estuviera autorizado para hacerlo por sus

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-270

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