Para establecer el "valor deducido de nuevo a usado" y desconociéndose en el país reglas generales aplicadas a embarcaciones, además de que éstas varían de acuerdo a los trabajos de conservación y reparaciones efectuadas periódicamente a las mismas, los peritos tienen en cuenta las normas adoptadas por los países beligerantes al finalizar la última contienda mundial, para indemnizar a los propietarios de buques requisados o hundidos, de acuerdo a la escala que se menciona a fs.
164, establecida entre otras, o. el Gobierno Holandés y que arroja para la draga expropiada, con antigiiedad de 32 años, un 47 de desvalorización, que aplicado al "valor nacional" da como resultado $ 1.186.935 m/n. y al "valor internacional"' $ 1.633.725 m/n.
Los peritos de la mayoría consideran que el precio venal de la misma en el momento de su incautación era superior al "°valor nacional" de $ 1.186.935 m/n. de acuerdo a la ley de la oferta y la demanda, teniendo en cuenta que a esa fecha no existía en el país en venta ninguna draga del tipo de la "A.B.-32", ni era posible adquirirla en el extranjero, por lo que llegan a determinar el "valor de comercialización" de los bienes expropiados en $ 1.246.282 m/n., que representa el "valor nacional" aumentado en un 5.
Al contestar el punto 4° del cuestionario de la actora sostienen los técnicos que desde su incautación, después de algunas reparaciones y modificaciones efectuadas en la misma por el Ministerio de Marina para adaptarla a su sistema de trabajo, se encuentra funcionando en forma continuada con dos turnos de personal o sea durante 16 horas diarias, en el dragado de la Dársena de alistamiento del nuevo Arsenal de Río Santiago. Al contestar el punto 1° de la demandada expresan que la embareación, debido a la escasez de carbón ha quemado Na le ¿que m6 Jefa de 0er ana veniaja en Muttivo pure y en el caso de que se deseara utilizar como combustible el petróleo es factible su adaptación, para lo que se requiere transformar sun carbonerar en tanques de petrleo, en la miama forma que lo ha hecho el Ministerio de Públicas en la mayoría de sus embarcaciones de construcción antigua. , En lo que respecta a las reparaciones efectuadas por el Ministerio de Marina, consistentes en la construcción de alojamientos adicionales en - Mimo eoncentia q no son indispensables, pues trabajando la draga a e un turno su personal, no puede vivir en la misma por el ruido que produce y por otra pun los trabajos no alteran ni modifican la eficiencia técnica de ella.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:274
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