DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 267 :
Por tanto, se revoca la sentencia de fs. 68 en cuanto ha sido materia del recurso, debiendo volver los autos a la Cámara para que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión planteada por el recurrente.
Luis RE. Lexenr — Ronorro G.
VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FeLire SANTIAGO Pénez — Armiio Pessacno.
N. V. ALBETAM BAGGER EN BOUWMAATSCHAPPIJ
S. A. CIA. DE DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES
y. NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
El recurso ordinario de apelación en tercera instancia provee ante la Corte Suprema en los casos previstos en ley 4055.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Si el perito de la actora y el tereero designado de oficio llegan a una sola estimación del valor que atribuyen a la draga que, con todo su equipo y accesorios a bordo o en tierra, constituye el bien objeto del juicio, y la sentencia apelada desearta el dictamen del perito de la demandada —por no conceptuarle convincente—, resolviendo establecer el precio "con criterio ecléctico en la diferencia entre la estimación administrativa (hecha por la aetora) y el "valor nacional" dectipaciado en el Mietamen de le dos peritos", corresponde —aceptai criterio sentencia de primera instancia, no así la dedueción del 10 que ella hace— decidirse por el propio cáleulo de e realizado por la actora —en la mencionada apreciación administrativa—, ya que lo ha sido sin condiciones y porque constituye la base más firme para sustentar un pronunciamiento,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:267
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