En el informe en disidencia del perito del Fisco, se justiprecia la Draga todo su equipo, instalaciones, accesorios y repuestos en $ 396.000 m/n.
Que descartado el dictamen del perito de la demandada, por no ser convincente por las razones dadas por el Sr. Juez a-quo a fs. 169 vta., correspondería apar el de la mayoría, por encontrarse razonablemente fun y porque en él se analizan detalladamente todos los antecedentes necesarios para establecer el justo precio de los bienes, a lo que cabe agregar que la ley 13.264 autoriza la prueba pericial cuando se trate de bienes que no sean raíces mediante la designación de un perito único de oficio, en substitución de la actuación del Tribunal de Tasaciones (art. 16, 2" apartado) y euyo dictamen en este caso ha sido corroborado a su vez por el perito de la parte actora, Que la estimación de los bienes expropiados formulada a fa. 50 de las actuaciones administrativas en $ 650000 no autorizaría a esta Cámara a fijar la indemnización a acordarse en una suma superior a ella, pero teniendo en cuenta que a fs. 71 de esas actuaciones, la firma actora dejó a salvo sus derechos para promover las acciones que legalmente le corresponden y que al deducir el preete juicio soRicitó se le indemnizase remitiéndose al resultado de la prueba, por ello y por considerar que la aludida estimación viene a debilitar la pericia de los técnicos de la mayoría, el Tribunal considera justo y equitativo, de acuerdo a los antecedentes relacionados, establecer el precio, con eriterio ecléctico en la diferencia entre la estimación administrativa y el "valor nacional" justipreciado en el dictamen concorde de los dos peritos, > ser el compremio del valor objetivo del bien, de acuerdo al art. 11 de citada ley.
En su mérito, se confirma la sentencia apelada de fs, 188/ 191 en cuanto deelaró definitivamente transferida al Estado Nacional Argentino la propiedad de la draga " A.B.-32"°, matrícula argentina N" 1084, con todo su equipo y accesorios para dragado y refoulado y se la modifica en cuanto a la suma que po A E rd A $ 918.467 m/n. que se fija por total indemnización con más los intereses al estilo y en la forma indicada a fs. 190 vta., y tes ateo de mba, Termas e curvo. e la demaadaro Mazimiliano Consoli — Abelardo Jorge Montiel — Romeo Fernando Cámera,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:275
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