SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL '
Buenos Aires, noviembre 18 de 1948.
Y vistos: este juicio seguido por la sociedad anónima N. Y. Albetam Bagger en Bouwmastschappij (Compañía de Dragados y Construcciones) contra la Nación, por expropiación, del que Resulta:
Que según expresa la actora, el 18 de agosto de 1944 el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros, dictó el decreto n° 21.594 por el que se declaró de utilidad pública la draga °"A-B-92" matrícula argentina NY 1084, de su propiedad, con tede au equipe Y actetios a donde e ex tera para dragado o refoulado. El día 22 del mismo mes y año, un representante del Ministerio de Marina se incautó de la draga, sin intervención de los propietarios ni de sus representantes, por lo que éstos formularon la protesta cormreadieae, E rm medio de un telegrama y una nota dirigida al Ministerio citado, Este procedimiento, que no se ajusta as dpto constitucionales ni legales, hace necesario la iniciación de este juicio para llegar a la solución jurídica que corresponda.
No obstante este proceder, el representante de la actora hizo cm a las pr > que estaba dig a aceptar la expropiación pre que la canti que se le pagara fuera justa. Como en definitiva sólo se le ha ofrecido $ 360.000 m/n. en concepto de total indemnización y no está de acuerdo con esa oferta, por considerarla muy inferior al valr de a draes y + lo daños que an despossón le origina, ide que se declare operada la expropiación y se condene a la Nación a pagarle el precio e indemnizaciones reclamadas, cuyo total resultará de la prueba que se produzca, Pide también — ia ibe el 6" de la ley 169, en la audiencia que el art. y 169, la actora ratificó au escrito de demanda y el Sr. Procurador Fiscal la contestó en representación de la Nación, pidiendo su estara von comino Y que en deeliro ato ¿unto preto y única y legítima reparación la cantidad que fuera por el gobierno nacional y que ha percibido la actora. Sostiene a este respecto, que el precio fué fiado previa opinión técnica, teniéndo en cuenta que la draga construída en 1912; que por su rendimiento no es comparable a una draga moderna; | |
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:268
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