DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 259 ha permanecido sin prestar servicios durante más de cinco
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tiempo; que el precio es adecuado al que ofreciera el Sr. Alfredo B. Demarchi en junio de 1944, quien disponía de la draga por un convenio de alquiler y compra y finalmente que hay que realizar grandes gastos de reparaciones y equipamiento para ponerin en ediciones de mreno.
iega expresamente que la actora tenga derecho a otra indemnización que el valor de la draga y accesorios y, por — eonsiguiente, a pretender el importe de utilidades de su explotación.
Considerando:
Que las partes están de acuerdo en cuanto a la procedenela de ¡4 expropiación y a la incautación de la draga por las autoridades navales y la actora ha reconocido a fs. 12, que desde el día 7 de marzo de 1945 tiene a su disposición la suma de $ 360.000 m/n. que fué depositada a su orden por el gobierno nacional, Queda así, como única cuestión a resolver, la de fijar el monto de la indemnización a pagar a la expropiada ya que a este respecto no hay acuerdo de partes.
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te de esa indemnización, derivadas de la naturaleza del expropiado y de los escasos elementos de juicio traídos a los autos.
Que el ierno demandado se funda, para sostener el A dile Pude para renos Ministerio de Marina, que obra a fs. 20 del legajo de expedientes administrativos que corre por cuerda separada. Estos técnicos han valuado la draga con todo el equipo y los elementos de repuesto que posee en $ 300.000 y en $ 60.000 la tubería Aetante 3 Fi. loe penteen y elementos auallieres para de.
gado y refoulado. llegar a esta estimación se en que su construcción data de 1912 y en que si bien su estado de conservación en general es bueno ha sufrido el desgaste propio de los años que há estado en servicio; que sus características no son comparables a las de una draga moderna, euyo rendimiento es considerablemente mayor; utiliza carbón como combustible l que influyo desfavorablemente en au or to; que para ponerla en condici de prestar servicios debían efectuársele reparaciones y equiparla con una cantidad consideralte de eubles de acero, de mur elevado tonte.0n cue me:
mento y que permanecido sin prestar servicios duran más de cinco años, tiempo durante el cual sólo ha dado pérdi
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:269
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