24 FALLOS DE LA CORTE SUPHEMA art. 66 D/L 14535, Siendo posterior la ley modificatoria N7 12.887 al decreto-ley 9316, lo que dispone por el art, 22 en contraposición con el art. 11 del mencionado decreto, debe prevalecer, por derogación implícita y explícita que surge de su art, 49 y 17 del C. Civil, La norma de interpretación que se impone al juzgador, es la de aplicar las disposiciones uniformes que concuerden con el espíritu y propósitos de la ley, desechando todo lo que sea contradictorio o confuso en sus textos, La ley en examen brinda la oportunidad de poner en juego esa regla de hermenéutica que trae en su propio articulado, como son te e ceptos inconmovibles de derecho que mantiene para ver cualquier duda u obscuridad que emanen de su redacción.
Son aquellas disposiciones de estabilidad y equilibrio substancial de la institución que excluyen el reconocimiento de toda modificación del beneficio, motivada por un empleo posterior, y contra las cuales no puede oponérsele una cláusula contradictoria como la del art. 11 observado: (Conf. leyes citadas, Det art. 15; leyes 4349 y 12,687 art, 22 y D/L 14,535 , art. .
Por tanto y habiendo transcurrido más del año de plazo, aun contado desde la fecha de sanción del decreto-ley 9316, fijado por el art. 17 para el acogimiento, la petición del apelante considero que ha sido bien denegada, correspondiendo confirmar la resolución apelada. Despacho, a 26 de agosto de 1949, — Víctor A, Sureda Graells,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO
Buenos Aires, abril 11, Año del Libertador General San Martín, 1950, Y vistos:
Se agravia D. Antonio Fernández, jubilado, por la ley 4349, de la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social de fe, 48 en cuanto la misma deniegn el reajuste de su jubilación, de acuerdo a las preseripciones del Decreto-Ley 9316 del año 1946 (Ley 12.921), por lo que recurre en grado "« LO tata fi L ante , afirmar, atento a las constancias de autos, que dichos agravios no pueden ni deben prosperar, toda vez qué de acuerdo a las disposiciones del art. 17 del mismo Deereto-Ley 9316, el plazo fijado para solicitar el be
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:264
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