Contribución Directa por todo el año en que fué desposeída la demandada.
Como la tetas de preida ee afectad 5 de mayo de 1048, demandada ser indemnizada por la parte proporcional abonada hasta el final de dicho año tomando como base la quma de $ 13100 que serán le pericia contalte, ha mdo el importe abenado Der los timos ses. a parte proporcional ese pago corresponde período transcurrido entre el 5 de mayo y el 31 de diciembre de 1948 asciende a $ 8.613,70.
De los autos no surge, como queda dicho, la producción de ninguna otra clase de perjuicios originados como consecuencia forzosa de la expropiación. En consecuencia, la indemnización total que la actora deberá abonar a la expropiada para responder al valor de la tierra y sus mejoras y demás juicios eausados por la expropiación asciende a la suma de $ 3:243 .752,42.
IX. La demandada hizo presente a fs. 24 vta, que con anterioridad a la expropiación había suscripto con algunos colonos boletos de compraventa sobre varios lotes del campo expropiado lo que fué comprobado por la pericia contable ver planillas de fs. 21 y 195).
Estas operaciones no fueron elevadas a escritura pública como lo exige el art. 1184 del C. Civil por cuyo motivo sólo pueden ser eomiderados como promeno de vento (ut. 1105 del mismo) sin que existan para excluirlas en la de terminación de los valores tenidos en cuenta para fijar la indemnización acordada a favor de la demandada que es quien a Jueieado aq delo de dominio abre de E :
ex; pide a via. que uzgado dispongn que se dejen sin efecto esas ventas pero no es posible hacer una desimación de esa natoralesa porque lon compradores 20 han sido parte de ese expediente. eso el suscripto se limita como ha dicho, a considerar a esos lotes incluídos en la indemnización acordada a favor de la demandada, quien deberá solucionar por separado, en la forma que corresponda, la situación legal pendiente con sus contratantes.
X. Aunque la expropiada al contestar la demanda, mencionó algunas cifras para referirse a los valores unitarios de fla tierra, lo cierto es que no concretó su petición limitándose a pedir "el pago del justo precio que corresponda más la indemnisación correnpondiente" y que reción en el informe de fa, 210/227 fij - — tando expresamente que el precio fuera e acuerdo al dictamen del Ing. Cordeyro Echagiie o sea en la suma de mán. 3.638.739.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:235
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