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Fallos: 219:232 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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certadas según boletos privados sobre el mismo cam expropiado, eliminando algunas que se consideraron inaplicables al caso por motivos que se indican y formulando, en definitiva, una tasación de $ 3.085.094,82 para todo el campo deducidos los gastos necesarios para combatir el sorgo que se calcuJaron en $ 84.000 (fs. 30, 51 y 52 del expte. adjunto).

Al sao de la terra o. eno por ee, areectimiento correspondía agregar el mejoras estimado por el e nal de Tasaciones en $ 106.874,50 lo que daba un total de $ 3.191.969,32, A los efectos del método indirecto el Tribunal de Tasaciones entendió que como el campo se ubieaba en zona agrícola debía considerarse que la totalidad del campo de buena cali.

dad se explotaba con agricultura y solamente la cañada con ganadería partiendo de la base de que los cultivos comunes de la zona eran trigo, maiz y lino, Establecidas estas bases y utilizando los datos referentes al campo obrantes en el expediente y las estadísticas de la zona proporcionadas por la Dirección de Estimaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura de la Nación, como así también los precios y descuentos pronrionados por el Inst.

Arg. de Promoción del Intembio, el Tema de Tasaciones siguió un prostinient similar al peritos adoptando la tasa eapitalización del 414 y formulando en definitiva una tasación por productividad de $ 3,216.814,78 equivalente a $ 646,31 la hectárea con mejoras.

Para el dictamen definitivo, el Tribunal de Tasaciones promedió el resultado de las avaluaciones obtenidas por los dos métodos indicados, arrojando esta operación la sumas de $ 3.204.392,05 que el Tribunal en -. adoptó como informe definitivo con la disconformidad del reprenimtane de la expropiada ante aquel organismo, o sea del mismo perito que actuó en autos por la demandada.

VI. Las mejoras existentes aparecen inventariadas a fs.

241/251 y consisten en alambrados, aguadas, construcciones y plantaciones, o sea en su totalidad en mejoras neeesarias para la explotación de la tierra, Si bien hay algunas discrepancias entre los avalúos formulados por los distintos dictámenes periciales las diferencias resultantes no son de mucha importancia.

El perito de la aetora estima el valor de las mejoras en conjunto en $ 93.258, El de la demandada y el perito tercero les asignan un valor de $ 120.000 y el Tribunal de Tasaciones las avalúa en $ 106.874,50.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:232 
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