20 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA nando las superficies sembradas y cosechas anuales como así también los rendimientos obtenidos y los resultados arrojados por le erploteción tambres. eiebiecento, en mérito a Te el Bana ver a 100/202)'el producido neto de la explotaver el neto ción del campo durante los últimos diez años, obtenido mediante la determinación del producido bruto y la deducción delta impeestco y autos de explotación (ver cuadro de fs. 149 via).
Como durante gran parte de este odo el porcentaje de arrendamientos estuvo afectado por o de rebaja dictados por el P. Ejecutivo Nacional, el Ing. Cordeyro Echagie consideró que debía desecharse ese factor accidental y confeccionó el cuadro de fs, 150 vta, que contiene los produ4 eidos líquidos que se hubieran obtenido si los arrendamientos no hubieran estado afectados por esas disposiciones.
De esta manera, el perito de la demandada determinó para el inmueble un Trotacido medio, neto, en el periodo comprendido entre el 1° de junio de 1937 y el 30 de mayo de 1947, de $ 110.370,10, cifra que, como puede observarse, se acerca bastante a la establecida para la fracción agrícola por el perito de la actora.
A esta renta neta el Tng. Cordeyro Echagile le aplicó Ja tasa de capitalización del 4 obteniendo un resultado de $ 2.759.252,50 que actualizó mediante la agregación de coeficientes por desvalorización de la moneda y deseabilidad obteniendo un resultado definitivo de m%n, 3.186.939,60 que corresponae, según su opinión, al valor del campo calculado por su productividad, equivalente a un promedio de $ 708,20 la ha, aprovechable. .
Separadamente consideró las distintas operaciones efectuadas en la zona de ubicación del campo expropiado que se enuncian a fs. 153/154, comenzando por las compras de lotes del mismo campo expropiado efectuadas por diversos colonos según boletos privados y actualizó sus precios a la fecha de la toma de posesión —mayo de 1948— mediante el cuadro agregado a fs. 158 caleulando luego las dedueciones que corresponderían a un fraccionamiento y comparando los resultados obtenidos con el campo expropiado teniendo en cuenta su configuración y condiciones de explotación hasta adoptar un valor de $ 706,25 obtenido por este método.
En definitiva fijó como valor de la hectárea de campo, libre de mejoras, la suma de $ 707 m/n, que, - a la totalidad del campo, daba una tasación de $ 3.518.739.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:230
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