CAUSA CLIK
Don Francisco Cortés Cumplido, con don Felipe S. Leguizamon, sobre desercion de un recurso, Sumario.—19 El auto declarando desierto un recurso no es de los que admiten revision. Artículo 241 de la ley de procedimientos.
27 El término señalado para la mejora del recurso, es fatal.
30 Noes necesario acusar rebeldia para que se rechaze una mejora de recurso presentada fuera de término.
40 El artículo 214 de la ley de procedimientos no comprende el caso de compareceral apelante á mejorar el recurso fuera de término, y no el apelado.
50 Este caso se encuentra en la disposicion análoga del artís culo 158, en que estando en rebeldia el demandado, obtiene el actor lo que fuera justo.
6 El artículo 214, comprende el caso de comparecer el apelado y no el apelante.
7o En este caso debe el apelado acusar rebeldia, porque los Tribunales Nacionales no pueden proceder de oficio.
8 El apelante está obligado á examinar el certificado que sobre el vencimiento del término de emplazamiento debe estender el Secretario de la Suprema Corte en los autos.
9" No es permitido por razones de equidad revocar las resoluciones definitivas pronunciadas con arreglo á la ley,
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:243
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