DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 231 y El perito tercero, Ing. Porcel, fija en 6 30 por hectárea, libre de todo gasto y descuento el arrendamiento lógico para el campo, incluyendo el usufructo de las mejoras por ser todas allna Acectarite 7 AUlica a cata renta le tres de eapitalmeido del 4 estableciendo un valor promedio por hectárea de $ 666,66 que reduce en un 2 teniendo en cuenta el grado de infectación existente con Sorgo de Aleppo llegando a determinar en definitiva un valor de $ 650 por hectáres que representa para todo el campo, con mejoras, una tasación de $ 3.235.050.
V. Con posterioridad a la producción de este dictamen, el Juzgado de acuerdo con lo dispuesto por el art. 31 de la ley 13.264, decidió requerir al Tribunal de Tasaciones el informe a que se refiere el art. 24 de la mencionada der:
El informe producido por el Tribunal de Tasaciones obra .
en las actuaciones que corren agregadas por cuerda floja.
En coo actunienes se hace un estudio de los antecedentes del inmueble coincidente con el realizado por los peritos, reconbeiéndose que el campo se encuentra ubicado en una zona que se caracteriza por su clima favorable para la agricultura y ganadería y que se trata, en general, de campo alto y llano, con deelive hacia las dos cañadas que lo eruzan.
De acuerdo con la topografía del terreno el Tribunal de Tasaciones formula la siguiente clasificación que no difiere mueho de las practicadas por los peritos intervinientes: tierra de 1 E" alta y llana 4.464 hs. 1365 m?.; tierra de 2° entegoría con declive ácentuado 200 hs.; cañada aprovechable 263 hs., desperdicio 50 hs. Ss destaca la existencia de Sorgo de Aleppo, especialmente en las chneras situndas en la parte central y oeste, considerándose que esta Ve enbre una superficie de 700 hs. o sea la misma extensión ealculada por el perito Cordeyro Echagiie.
El dietamen expresa que el campo estaba dedicado especialmente a la agricultura extensiva por medio de colonos y en menor grado a ganadería con tambo e inverne y señala que los cultivos predominantes eran trigo y maíz, luego lino y en menor grado cebada cervecera y girasol. Se hace notar que el campo se ha dedicado a la agricultura desde hace más de 30 años, sin seguirse pre e técnica racional.
Efectuado este lo el Tribunal de Tasaciones entró, por intermedio de su sala 4 a practicar la tasación por el doble método direeto e indirecto.
A los efectos del método direeto el Tribunal tuvo en cuenta las diez y nueve ventas que se enuncian a fs. 15/18 del expte. adjunto. entre las que se incluyen las operaciones con
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:231
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