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Fallos: 219:237 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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examen para determinar el valor del bien sujeto a expropiación. Acerea del particular, la demandada sostiene que las operaciones puerto y y na A ley general 13. en tanto que el Sr. Procurador Fiscal, en la. representación que inviste, entendiendo que la única ley aplicable es la 12.636, se agravia especialmente en la instancia porque el Juez encuentra que no existe antinomia entre ambas — deeide en consecuencia aplicando los respectivos precep II. Teniendo su origen estos obrados en el decreto 2.845/ 48 del P. E, fundado en el régimen de la ley de colonización 12.636 y habiendo sido cuestionada su procedencia en el caso, corresponde avocarse en primer término al estudio y consideación de la misma, en procura de obtener la solución pertinente.

Uno de los elementos que contribuyen al cabal conoci miento y aleanee de cualquier instituto lo forman los trabajos preparatorios que le sirvieron de reflejados en la discusión parlamentaria. Lo y adquiere significación en el sub-examen, atento el debate io y exhaustivo realizado en el Congreso de la Nación al tratarse el respectivo proyecto (ver Diario de Sesiones — Cámara de Dinar año 1939 — t. III, Cámara de Senadores, año 1940, t. 1).

En la Cámara de Diputados, con respecto a la facultad y fora de levar 8 caño las expreniaciones previtits en al proyecto en consideración, se plantearon en el recinto objeciones de carácter constitucional por los diputados Pizarro e Infante, dando oportunidad para que se analizara dicho proyecto desde ese to de vista. El E. Benjamín Palacio, desarrolló el tópico de la facultad Congreso para legislar sobre esta materia en todo el teritaro dels República sí mengus de l » que disponía el art. 67, inc. 16 de la Constitución Nacional entonces vigente —que se mantiene con algunas variantes actualmente en el art. 68, ine, 16— ocupándose asimismo de las facultades a concederse al Consejo Agrario que se creaba como ente autárquico; abundó en consideraciones pura sostener el Congreso podía delegar facultades en la entidad mencionada, toda vez que (sta sería, de ese modo, titular de la soberanía por delegación del Estado general, advirtiendo que tal delegación de derechos en la forma propugnada tenía consagración en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, a etbiecido que «l requisito emtituciont! de que 1 utilidad pública para la expropiación debe ser cal por ley, no obliga al Congreso a dictar una ley especial para cada

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:237 
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