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Fallos: 219:229 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 229 obteniéndose la renta neta que, capitalizada a la tasa perti— ope el ——— inmueble.

perito de la actora hizo notar aunque la propiedad se encontraba explotada con ganaderia y agricultura practi earía los cáleulos sobre la base de la producción total agrícola del campo en mérito a que ésta era la verdadera aptitud del predio, computendo e panoreo el cines por ciento de la superficie de destino agrícol Hecha esta aclaración, luego de observadas las prácticas usuales en el campo y en la zona, estableció la siguiente proporción de cultivos: trigo 45, maíz 35 y lino 20 fijando los rendimientos medios en la siguiente forma: trigo 12,93 pp., maíz 19,75 y 1 7,15 qq.

Establecidas estas bases el perito de la actora entró a determinar los precios depurados de cereales y lino que fijó: e $ 6,5233, para el trigo ¿$ 4,7021 para el maíz y € 124474 para el lino y, a continuación, se rió a los arrendamientos haPtieson el enmpo y en la zona aceptando el del 33 de la uee:

Mediante este ¿rovedimiento, el ing. Dumais determinó para toda la fracción apta para producción agrícola Je dedueción del a importe correspondiente a contribución directa y gastos de nistración, una renta neta de $ 106.746,15 que, eapitalizada al 4 —tasa que estimó oportuno adoptar en definitiva— daba una tasación esta fracción de $ 2.372.136,60 equivalente a $ 574,34 la ha, En cuanto a la superficie calculada eomo "borde de cañada"' le asignó una renta de cuatro pesos por hectárea o sen un total de $ 744, lo que da para esta superficie un valor de $ 16.534 0 sea 66,90 la ha, El valor del cañadón lo estimó en el 20 de la fracción gooaiderada anteriormente 6 aca 6 2700 por ha. y en total En resumen estimó el valor total de la tierra en pesos 2.395.363,40 y a este valor le agregó la suma de $ 93.258 calculada para las mejoras que más adelante se considerarán, obteniendo en definitiva un resultado de $ 2.488.621,40 que representa un valor promedio para todo el campo, con mejoras EY demandada, Ing. Cordeyro Echagiie, d per a , Ing. Co lespués de consideraciones tendientes a sostener r sue le que debía fij era el valor venal del inmueble y de a los diversos factores que debían tenerse en cuenta para la valuación consideró que la explotación del campo de acuerdo con datos extraídos de los libros de su administración exami

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-229

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