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Fallos: 219:238 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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una de las propiedades para la obra de utilidad pas bastando la A pt para expropiar que la ley calificando la obra de cuya construcción se trata Diario de Sesiones C, de D,D., págs. 329 y 330). Refiriéndose a las disposiciones proyectadas, en cierta medida restrictiva de de partición judicial, el nombrado legislador aludió a las tades de realizar e de copene mea me alos ee que de ordinario en juicios de exp . Lo que se desea, dijo, es llevar a efecto la colonización y ello sólo sería poe "con normas restrictivas del criterio judicial al fijar indemnizaciones" (pág, 688).

El diputado Anastasi, complementando estos conceptos al tratarse el art. 14, expresó: "Yo creo que este artículo es esencial y en él se basará el éxito de la ley. Ya lo ha dicho el Presidente de la Comisión: estas palabras quieren descartar el valor especulativo de la tierra" y agregó que, desde el momento que se había resuelto que la propiedad agraria debía estar lejos del mereado de valores, se debía prescindir del valor especulativo y que en tal sentido "el legislador puede fijarle normas al juez en esta materia, puede darle índices de apreciación" (p. 689). Sostuvo, además, que el criterio de la rentabilidad para fijar la indemnización, se había adoptado teniendo en cuenta lo resuelto en diversos fallos de la Corte, recaídos en expropiaciones rurales, siendo el mismo, el ángulo dle AECerEnCI ODO Al Cl Tanto Thioetecario Nacional y la Sección Hipotecaria del Banco de la incia de Buenos Aires, conceden préstamos, añadiendo: "yo creo que estas palabras ratificadas o. el miembro informante, van a servir de interpretación a jueces. Entiendo que estamos en lo justo al disminuir un poco el criterio de reparación "integral en materia de expropiación". Y refutando la objeción de que este sistema especial podría contrariar el principio de igualdad ante la ley, destacó que todas las expropiaciones con fines de colonización serían regidas por la misma regla, no oponiéndose ello, dijo, "a que otras expropiaciones con otros fines sean regidas por distintas reglas" (púg. 692). " El diputado Horne, por su parte, después de manifestar qu la Corte Suprema ha establecido que el concepto de iguales para casos análogos agregó que esta ley, específicamente agraria, tendía también a modificar el Cód, Civil y sueo que: "todas las leyes de colonización que se han dictado en todos los países, tienen cláusulas especiales sobre expropiación" (pág. 693).

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-238

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