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no es va al, salvo que exista nancia entre ellas o se haya formulado expresa mención de modificar a ésta (C, S. Fallos: 202, 63). El alto Tribunal tiene decidido asimismo que: "...tratándose de leyes especiales, es decir, de organismos legales autónomos, la norma primera de interpretación es la de atenerse a sus propias dispositenes - Ap se halle Conaniamente po ella" ( y que "para considerar que una deroga implícitamente c< m— de otra, debe ocurrir que el orden de conas establecido por ésta, sen incompatible con el de una nueva ley" (214, 189). La Corte mantiene así el criterio reite.
radamente sustentado respecto al alcance del art. 17 del Cód.
Civil, como surge del fallo a recaído en la causa "Cía. Aruearera de Tucumán e,/ Prov. de Tucumán"', donde dejó explaAde aus de Jer pencral mo decae la epecial a mora que contenga expresas referencias a (sta y exista manifiesta incompatibilidad entre ambas (150,150).
Debe tenerse por sentado, que la norma legal de orden general no de. implícitamente las de naturaleza especial y que para que ello auceda, deben concurrir las situaciones a que se hace referencia, Queda de este modo estableci.
do, a juicio de la Cámara, que la ley 13.264 no ha derogado la 12.636, y que, en consecuencia, la norma del art. 14 de ésta, qe no pugna con ningún precepto constitucional, como fluye los antecedentes legislativos y de la doctrina respectiva, es de estricta aplicación al caso traído a decisión, como lo admite la expropiada en su exposición asentada en la audiencia obrante a fs, 226, si bien posteriormente no mantiene ese criterio.
IV. Bl compo 2 expropierse en emocido con el nombre depaccmento Búgreno le via perra e Ue incia, títu! piedad le asigna una superficie de 4.977 hás, 13 ms. 66 ela.
Contermo ema el alt. 34 de de 17 12.086 ColiCabte ca caso, como se antes, el preci a tiérra se — AA bases: a) el valor de la valuación para el pago de los impuestos teniendo también en MO Le de Je terrindo similares contigua: b) el ualer de productividad apreciada en precedentes a la expropiación. dentro de la sa en que se halla ubicado. A ello se las mejor que no _— comprendidas en los incisos anteriores y los perjuicios que el expropiado probara Y y fueran la consecuencia forzosa de la ocupación debiendo A y a Te eo
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:240
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