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Fallos: 219:236 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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La actora consignó en autos la suma de $ 2.488.500 y como lo que se manda pagar en esta sentencia asciende a $ 3.243.752,42, surge que la diferencia existente entre la suma Cda 7 le aecruada emtede al 504€ de la Diferencia ente.

te entre aquélla y reclamada, que pose de Aepeición de costar e de enpropiente (art. 1 del dee.

17.220).

La expropiant: deberá, asimismo, abonar intereses al tipo que pereibe el Banco de la Nación, los que deberán ser caleulados sobre la diferencia existente entre lo consignado por la NICO Y Le SUMA que Se tando PABAT en esla instancia, Compa tándose desde la fecha de toma de posesión del inmueble, de de emeopacón por cama de mitad etica a to man ex) por causa de u pública a los DÍA a o tra "Invernadas San Sebastián" S, A, Agrícolo-Ganadera en Ate aries y Aedertado trmatido e fever de la tetera el inmueble cuya ubicación, dimensiones y linderos sui ——— A] ——l lol] Tativa de la expropiante de abonar a la demandada la suma de $ 755.252,42 que unida a la de $ 2.488.500 depositada en autos forma la suma de m$n. 3.243.752,42 monto total en que se estima el precio del inmueble con sus mejoras y de toda otra indemnización derivada de la desposesión de que han sido pu los demandados. La exprepinnte deberá abonar, ade.

los intereses respectivos, al tipo, sobre la suma y por el tiempo especificados en el considerando IX y las costas del juicio, — Ismael S. Passaglia.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, 31 de julio, Año del Libertador General San Martín, Vistos en acuerdo los autos "Banco de la Nación Argentina (ley 12.636) c./ Invernadas San Sebastián, S. A. AgrícoloGanadera 5./ expropiación".

Y considerando:

II. Que como se destaca en los autos seguidos entre las mismas partes exp. n" 15.342 que se falla en la fecha, la primera cuestión a resolver en el recaro de apelación contedido,- le atinente a la norma legal que corresponde aplicar en el sub

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-236

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