DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 227 titucional, anterior o actual, puesto que sólo contienen una enumeración de normas que deben tenerue en cuenta para la avaluación de 1e herra Foro que, de amerdo con el apartado final del artículo no yen la interrención de otto cien.
tos de criterio tales como los precios de inmuebles de características semejantes, el acceso a las vías de comunicación, ete., que Muión deben aer comiderados para la temeión de acute.
con las decisiones dictadas sobre esta materia por la Corte Suprema de Fenicia Y por olor tribumales del EE N.
Fallos: 211, 280, 512 y 526; Cámara Federal de Fallo Ne 22.484; Cámara Federal de Bahía Blanca, La Ley, t. 45, pág. 766; ete.).
En cuanto a la impugnación de inconstitucionalidad formulada contra el art. 6" del dec. 17.920 que estableció la inadmisibilidad de prueba pericial en juicios de esta índole, carece de trascendencia y no tiene porque ser tratada en esta resolución, porque las dos partes aceptaron de común acuerdo la intervención de eri tasadores.
IIT. Establecido lo que antecede, sreende entrar a examinar los distintos elementos de criterio traídos a los autos, en primer término el informe producido por los peritos tasadores ing. civil J, Cordeyro Echagie e ingenieros agrónomos Antonio F. Dumais y Alfredo R. Parcel.
Los peritos señalan la situación del campo en el distrito Las Parejas del departamento Belgrano, lindando con el pueblo La Elisa y destacan, de común acuerdo, las ventajas de su ubicación sobre estación ferroviaria y cerca del camino pavimentado, factores positivos de valorización.
El ing. Dumais, que interviene como perito de la actora, manifiesta que la propiedad está situada en una zona que se enracteriza por el clima templado, con buenas precipitaciones uvinles, den distribuidas, todo To cual fevorees por dual a los campos de la zona, constituyendo para ésta un factor de valorización respecto de otras pero no siendo un elemento de calificación propio del inmueble respecto de otros ubicados en la misma región, Hace a continuación algunas referencias climatológicas y topográficas y, en definitiva, clasifica el campo, desde el punto de vista agropecuario en la siguiente forma: campo alto o para agricultura 4376 hs. 1276 m"., campo de borde de cañada, apto para pastoreo complementario 186 hs., cañadón Jeria:
mente dicho 376 hs., calles 39 hs. 0089 m°., señala que —pese a la existencin de una parte destinada a tambo— el destino y aptitud general de la propiedad es el agrícola y + especialmente la producción maicero triguera.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:227
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