En cuanto a la capacidad ganadera la estima en una E cabeza de ganado mayor por hectárea y hace notar especial.
y mente la presencia de una maleza invasora, el Sorgo de Aleppo, f Que existe en casí todo el campo en mayor o menor propor.
Aunque está especialmente localizado en la parte centro Coste, considerando que esta invasión a' cta en su produetividad a 1.000 hectáreas de campo, El ing. Cordeyro Echagiie, que interviene por la demandada, está de acuerdo con el perito de la actora salvo en lo que respecta a la superficie de cañadón que estima en 300 hs. y al área afectada por el sorgo que calcula en 700 hs.
El perito tercero, ing. Parcel, destaca las características favorables y desfavorables del campo, señalando entre las segundas la circunstancia de tratarse de una propiedad con 40 años de cultivos eontinuados, sin rotaciones ni descansos, lo que inevitablemente origina merma entre los elementos naturales de la fertilidad y la presencia del Sorgo de Aleppo en buena parte de su superficie, Entre las circunstancias favorables señala la bondad del agua que existe en su melo y de ventajas de su ubicación en una de las mejores zonas agrícolas del país, con buenas vías de comunicación.
En definitiva clasifica el campo en la siguiente forma:
campo alto, ante Me todos los cultivos y en búenas condiciones N agronómicas 3.600 hs, campo invadido por Sorgo, aprovechable pre el cultivo de trigo y contraindicado para maíz, girasol y ino 1.000 hs, eañadón salitroso, sin provecho alguno 900 hs.
IV. Entrando ya a considerar la tasación del campo, el prado 1oe a DE 1 e de mee 24 de e a IEADE O jor to por los ines. art. a y el valor de la tierra en base a la valuación territorial y a su productividad, admitiendo no obstante, que los avalúos fiscales eii Mt A TAe ce y ap imientos técnicos apli por en la materia y sólo son meramente referenciales cuando son antiguos como en este caso que data de 1929, El ing. Dumais aclaró que el índice determinado en función de la productividad de la tierra se establece en base al siguiente procedimiento: 1) se toma en cuenta la aptitud de cada fracción en función de mu enpacidad ganadera (para ería, inverne o tambo) o de su mayor o méñor aptitud agrícola.
teniendo qe la explotación a que fuera destinado en los Últimos diez años precedentes a la tasación, luego se toman y fijan los rendimientos medios de eada producción y los precios medios depurados de gastos a cargo del propietario, .
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:228
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