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Fallos: 219:226 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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mismo campo y en propiedades vecinas a razón de $ 750 la beses ren efinilva pi que oportunamente se exmdenara al Banco de la Nación a pagar el o precio que correspondiera, más la indemnización correspondiente, con intereses y costas.

€) Invitadas las partes a ofrecer pruebas el Sr. Proe a a que se — en el escrito que se a el representante a expropiada la que indicó en la — parco ha Y considerando :

I. Que aunque al contestar la demanda el representante de la S. A. "Invernadas San Sebastián" formuló algunas observaciones sobre la convenieneia y proeedencia de la expropiación aclaró en definitiva que no deseaba hacer cuestión al respecto y que aceptaba que fuera expropiado el campo "La Elisa" de su representada.

Tampoco existe cuestión sobre la superficie a expropiarse.

La demanda indica una extensión aproximada de 4977 has.

y el título de propiedad menciona una superficie casí coineidente de 4977 has, 13 ás. 66 cas.

El dictamen pericial y el informe del Tribunal de Tasaciones admiten esta última cantidad y aclaran que la superficie de enlles, 39 hs, 0089 m?, pertenecen al campo por euyo motivo corresponde aceptar la cifra que menciona el título.

El derecho de propiedad se encuentra justificado con el testimonio aludido, agregado a fs. 97, obrando además un informe del Registro Central que acredita la querpión de dominio a nombre de la ad Invernadas San Sebastián Agricola y Ganadera (ver. fs. 75 vta.).

Vale decir que la controversia se limita al desacuerdo sobre el monto del precio que debe abonarse a la demandada con motivo de esta expropiación.

II. El apoderado del actor expres que su representada procedió a fijar el valor del inmueble por aplicación estricta de las disposiciones legales de la ley 12.636, en primer lugar y de la ley 189 y decreto-ley 17.920, en segundo lugar.

El representante de la demandada disiente con esa posición e impugna de inconstitucionalidad las disposiciones del art. 14 de la ley 12.636 y 6" del dee, 17.920.

El suscripto, según lo ha resuelto anteriormente (ver juicio "Bco, Nación e/ Invernadas San Sebastián s/ expropiación", expediente 9046) entiende que los incisos 1 y 2 del art.

14 de la ley 12.636 no contrarían ninguna disposición cons

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:226 
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