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Fallos: 219:225 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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el vasto plan agrario sintetizado en el art, 1° de la ley 12.636 el representante de la actora detalla las gestiones realizadas para adquirir tierras en el departamento Belgrano y hace presente que la infructuosidad de esas gestiones decidió a su mandante 3 recurrir a la expropiación.

Agrega que la voluntad del legislador al declarar la tierra sujeta a las limitaciones y restricciones impuestas por el interés colectivo se traduce en el presente caso en la imperiosa necesidad de dividir un latifundio a fin de racionalizar su explotación sobre la base de la pequeña propiedad, labrada por aatentieo familias agricultoras. tuda fi et ace presente que por su represent 1jó para mueble un valor de $ 2.488.500 m/n. o el que resulte de aplicar a la superficie libre de calles que en definitiva se adquiera el precio de $ 500 la hectárea, incluídas las mejoras.

Adjunta boleta de depósito por esa suma, consignada para responder al precio de la expropiación y hace presente qu aunque su representada piensa tomar cuanto antes posesión del inmueble no desea irrogar perjuicios a los propietario ni proceder a desalojos con violencia y que, tom a posesión, el Banco admitirá la permanencia de los ocupantes durante plazos prudenciales y no irrogará perjuicios a los arrendatarios porque respetará los contratos siempre que los titulares sean colonos que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, se hallen registrados en el Ministerio de Agricultura de la Nación. Pide costas en la medida que pudiera corresponder por derecho, b) A fs. 47 se celebró la audiencia designada para sustanciar el juicio verbal.

En ese acto el Procurador Fiscal dió por reproducidos los términos de la demanda y el procurador Luis F. Mazzoleni, que compareció por la expropiada, la contestó dando también por reproducido el escrito agregado a fs. 24/31 con las ampliaciones que formuló en la misma audiencia.

En el escrito de referencia, la expropiada después de hacar algunas consideraciones sobre la conveniencia y procedencia de la expropiación dijo que no deseaba hacer cuestión al y que aceptaba que la finca fuera expropiada.

Em. a continuación que disentía con la pretensión de la actora en el sentido de que el precio debía establecerse de acuerdo con lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 12.636 y 6 del dee. 17.920 impugnando de inconstitucionalidad ambas disposiciones.

Dijo que la estimación que hacía el Banco de la Nación era muy A. a su valor real que excedía de $ 820 la hectárea como se demostraba con las últimas ventas efectuadas en el

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:225 
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