Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:215 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...


ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD

NACIONAL v. JOSE G. PANO Y OTROS
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Si el ingeniero representante de la expropiads en el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, no ha comparecido 8 una reunión fijada para una fecha determinada —pese al telegrama que le dirigiere, invitándole a coneurrir, el Presidente de dicho organismo— es evidente que, cualesquiera sean las circunstancias de carácter personal que le hubieran impedido hacerlo, el Tribunal no ha debido interrumpir su labor por esa causal.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor veal.

Aun cuando el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 sólo ofrece la importancia de un elemento de juicio entre todos los que tenga a considerar un juez, como dicho organismo —además de los tantes de las partes—, se integra con funcionarios po especiaMae. o A TEC Cc carácter de peritos terceros, sus conclusiones hacen plena prueba en juicio en tanto no medie una observación fundada de la parte diseonforme, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Si la valuación del inmueble expropiado, practicada por el Tribunal de Tasaciones de la 1, resulta justa il equitativa, corresponde que la Suprema acepte a=a acordada por dicho organiemo, . da vnanimidad sus miembros, excepto representante de la expropiada —quien no eompareció a la reunión, a pesar de haber sido convoeado—, :

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación. .

Prosde imponer Jas cotas de todas los inctan, cia al e ropiador, si el importe que se manda pagar en concep! total resarcimiento A al ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado por la parte demandada,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

119

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-215

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos