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Fallos: 219:186 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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186 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 70 hectáreas de juncales y lagunas. Totalizase de esta manera $ 6.024.141,59 como valor de todo el campo. A ello se adiciona el valor de las mejoras que se estiman en $ 334,954.—, lo que arroja en definitiva la suma de $ 6.359.095,59.

7) La Cámara comparte el eriterio sustentado por el Tribunal de Tasaciones, por entender que sus operaciones se ajustan a las normas fijadas por el art. 14 de la ley 12.636 y reflejan la realidad acerca del valor que debe atribuirse al bien expropiado, tomando en consideración todos los faetores eomputables.

La impugnación hecha por la demandada al método y valorasión general de referencia y que concreta en sus agravios de la alzada carecen de fuerza y no desvanecen las razones en que se asientari aquéllos. Lo expuesto en el "considerando 3" de esta sentencia, así lo acredita en cuanto al método seguido, que es el señalado D la ley y con respecto a la valoración, las conclusiones del Tribunal de Tasaciones, se fundamentan en datos y cotización oficiales, que merecen debida fe, A su vez la actora, en su escrito de expresión de agravios objeta, que el Tribunal de Tasaciones fije la tasa de capitalización del 414. Dicho Tribunal se fundó en que la cotización de los títulos en la fecha de la toma de posesión del inmueble arrojaba un promedio de renta neta de 3,52 y actuó sobre la base de que la tasa de capitalización debe acomodarse a la inversión de capitales en operaciones similares; basándose también en las tasas móviles dispuestas en el decreto del P, E.

No 31.583.

La misma parte no desconoce las hases ciertas neeptadas por — Tribunal y conviene también en que, la tasa de capitalización, toma en cuenta diversos factores de difícil computación. Frente a lo expuesto, conceptúase que los datos aceptados y las razones explanadas por el organismo tasador se mantienen en pie y de consiguiente deben ser admitidas.

Queda dicho de esta manera, que el fallo en recurso, sufre las modificaciones que surgen de enantó se ha reseñado y expuesto hasta ahora, esto es, en cuanto a los índices de valuación y al valor mismo de la propiedad, En lo que hace a las mejoras, es de advertir que, el Juez a-quo, acepta los precios fijados por el Tribunal de Tasaciones, conclusiones que la Cámara comparte por considerarlos debidamente fundados, 8) La actora se agravia por la inclusión en la sentencia apelada del rubro relativo al despido forzoso del personal del

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-186

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