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Fallos: 219:181 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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facultades a concederse al Consejo Agrario que se creaba como ente autárquico; abundó en eonsideraciones para sostener que el Congreso podía delegar facultades en la entidad o toda vez que ésta sería de ese modo, titular de la soberanía por delegación del Estado general, advirtiendo que ° 1 delegación de derechos en la forma propugnada tenía consagración en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, que ha establecido que el requisito constitucional de que la utilidad pública para la expropiación debe ser enlifienda por ley, no obliga al Congreso a dictar una ley especial para cada una de las propiedades expropiadas para la obra de utilidad púntico, bastando la autorización general para expropiar que haga la ley calificando la obra de cuya construcción se trata (Diario de Sesiones, C. de DD., págs. 329 y 330).

Refirióndose a las disposiciones proyectadas, en cierta medida restrictivas de la apreciación judicial, el nombrado legislador aludió a las difienitades de realizar un plan de colonización general frente a los impedimentos que de ordinario surgían en los juicios de expropiación. Lo que se desea, dijo, es llevar a efecto la colonización y ello sólo sería posible ""con normas restrictivas del criterio judicial al fijar las indemnizaciones" (pág. 688).

El diputado Anastasi, complementando estos conceptos al tratarse el art. 14, expresó: "Yo creo que este artículo es esencial y en él se basará el éxito de la ley. Ya lo ha dicho el Presidente de la comisión: estas palabras quieren descartar el valor especulativo de la tierra" y agregó que, desde el momento que se había resuelto que la propiedad agraria, debía estar lejos del mercado de valores, se debía prescindir del valor especulativo y que en tal sentido "el legislador puede fijarle normas al juez en esta materia, puede darle índices de apreciación" (pág. 689). Sostuvo, además, que el eriterio de la rentabilidad para fijar la indemnización, se había e teniendo en cuenta lo yema aromas Maltes de a recaídos en expropiaciones rurales, siendo el mismo, ngulo de referencia sobre el enal el Banco Hipotecario Nacional y la Sección Hipotecas del Baneo de la Provincia de Buenos 'Alres, conceden préstamos, añadiendo: "yo ereo que sata pateras ratificadas por el miembro informante, van a servir de interpretación a los jueces, Entiendo que estamos en lo justo al disminuir un el criterio de reparación integral en materia de ", Y refutando la objeción de que este sistema 1 podría eontrariar el principio de igualdad ante la ley, destacó que todas las expropiaciones con fines de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-181

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