Y Considerando que:
1") Antes de entrar a examinar el fondo de la materia debatida, se hace forzoso dejar establecido que el recurso de nulidad deducido por la netora, conjuntamente con el de apelación (fs. oe sena sido atentado e la iminncia y fo no aparece e en autos vicio no, por lo que desestimarse la nulidad invocada sin A abundar en consideraciones que serían sin duda inoficiosas.
2) La primera cuestión a resolver en el recurso de apelación o es la atinente a la norma legal que correspe aplicar en el sub-examen para determinar el valor del ien sujeto a expropiación, Acerca del particular, la demandada sostiene que las operaciones respectivas deben efectuarse sobre la base de la ley general 13.264, en tanto que el Sr. Procurador Fiscal, en la representación que inviste, entendiendo que la única ley Ae es la 12.636, se agravia especial mente en la insta: porque el Juez encuentra que no existe antinomia entre ambas leyes y decide en consecuencia aplicando los respectivos preceptos.
3) Teniendo su origen estos obrados en el decreto 17.468/ 948, del P, E, fundado Enel Rigimen de la ley de colonización 12.636 (ver fs. 2/5) y ha lo sido cuestionada su procedencis en el caso, corresponde avocarse en primer término al estudio y consideración de la misma, en procura de obtener la solución pertinente, Uno de los elementos que contribuyen al cabal conocimiento y aleance de cualquier instituto legal, lo forman los trabajos preparatorios que le sirvieron de base, reflejados en la diseusión parlamentaria. Lo expresado, adquiere Cpesial significación en el sub-examen, atento el debate amplio y exhaustivo realizado en el Congreso de la Nación al tratarse el respectivo proyecto (ver Diario de Sesiones — Cámara de Diputados, año 1939, t. TIT; Cámara de Senadores, año 1940, t. IT).
En la Cámara de Diputados, con respeeto a la facultad y forma de llevar a cabo las expropiaciones previstas en el proyecto en consideración, se plantearon en el recinto objeciones de carácter constitucional por los diputados Pizarro e Infante, dando oportunidad para que se analizara dicho proyecto desde ese punto de vista, El diputado Benjamín Palacio, desarrolló el tópico de la facultad del Congreso para Menor sobre esta materia en todo el territorio de la República n mengua de lo que disponía el art. 67, ine. 16, de la Constitución Nacional entonces vigente —que se mantiene con algunas variantes actualmente en el art. 68, ine. 16—, ocupándose asimismo de las
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:180
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