190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:
Que si bien por disposición del art. 14 de la ley 12.636 en las expropiaciones como la de esta causa el valor del inmueble expropiado debe establecerse principalmente sobre la base de su productividad durante los últimos diez años, como lo que decisivamente importa es que la indemnización sea justa, los jueces no están impedidos de confrontar las conclusiones periciales obtenidas de ese modo con otros elementos de juicio serios, concretos y objetivos a los que sean ajenos los factores de mera especulación —que son los que el precepto Jegal mencionado se ha propuesto eliminar— cuando existen discrepancias entre los mismos técnicos en esa determinación indirecta del valor. Que es lo que ocurre en este juicio donde son sensiblemente dispares las conclusiones a que llegan sobre el punto cada uno de los tres peritos que se expiden a fs. 119 y el Tribunal de Tasaciones. ' Que mientras este último obtiene por el método indireeto de la productividad un promedio de $ 881,87 la hectárea, incluídas las mejoras que llama "°necesarias", —promedio que con las mejoras no necesarias se ° eleva a $ 929.—, el perito de la actora estima la hectárea, con el mismo método, en $ 709,94, el de la demandada en $ 1.061,68 y el tercero en $ 972,40.
Que para la aplicación del método directo se dispone en estos casos de numerosas ventas correspondientes a tierras muy próximas a la expropiada, de características generales sumamente parecidas; operaciones que han tenido lugar en fechas inmediatamente anteriores o inmediatamente posteriores a la de la desposesión. El examen detenido y preciso que el Tribunal de Tasaciones ha hecho de todas ellas le conduce a las siguientes conclusiones: campo desocupado $ 994,64 la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:190
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