DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 191 hectárea; campo ocupado de 1' categoría. (5.142 Has.) $ 911,75; campo de 9 categoría (1.200 Has.) $ 729,40; campo de 3' categoría (376 Has.) $ 300,— y juncales y lagunas (70 Has.) $ 80,—.
Que tiene singular importancia para hacer una apreciación equitativa del valor del inmueble expropiado la compra hecha por el Banco de la Nación el 27 de diciembre de 1947, —la toma de posesión se efectuó en este juicio el 4 de agosto de 1948—, para los mismos fines que esta expropiación, —cumplimiento de la ley 12.636—, del campo "El Pelado", sito en las proximidades del que es objeto de este juicio, con una extensión de 14.848 Has., —más del doble de lo que aquí se expropia—, campo sensiblemente más alejado de los puertos de embarque, —Rosario y Villa Constitución—, que el de la demandada, sin mejoras de casco ni de instalaciones especiales y por el cual el Banco pagó según la escritura respectiva un precio promedio de $ 965,— la hectárea.
Que según el informe de fs. 419 el Tribunal de Tasaciones no tuvo en cuenta esta operación al justipreciar el campo expropiado en este juicio porque es norma de dicho organismo no considerar "los convenios formalizados por las instituciones expropiantes y los particulares cuando ellos son motivados por idénticos fines de utilidad pública". Esta Corte no halla razón suficiente para prescindir de un elemento de juicio tan concreto y responsable, y si bien los técnicos que actuaron en esta causa no han hecho la comparación detallada de los dos campos, de lo manifestado por el perito tercero a fs.
148 vta. y 149 se sigue que la excelente calidad atribuida por todos los peritos al de los demandados, —el 80 de su extensión se califica como de 1ra. categoría—, no es inferior a la de "El Pelado", que es más favorable la ubicación del que aquí se expropia, que tiene la mitad de extensión y mejoras de casco e instalaciones de que
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 219:191
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-191
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos