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Fallos: 219:185 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 185 En la alzada la actora mantiene la misma tasa de capitaJización o sea el 5, pero al aumentar otros rubros considera que el valor de la propiedad con sus mejoras es de $ 5.169.204,45 equivalente a $ 754,90 por hectárea.

El experto de la demandada sostiene que el 80 aproximadamente del campo es parejo y alto, destacando la bondad de la tierra y su ubicación, dividiéndolo así: 1° categoría 5.185 hectáreas; 2° categoría, 1.200 hectáreas y 3" categoría, campo de pastoreo 376 heetáreas y desperdicio de lagunas 70 hectáreas 7 áreas 72 centiúreas. Acepta la tasa de spice ción del 4.70 y llega a establecer un promedio por hectárea de $ 1.061,68.

El perito tercero que toma preferentemente el valor venal de la propiedad, estima de esta manera en $ 972,40 la hectárea.

Por su lado, el Tribunal de Tasaciones efectúa sus operaciones por el método directo y por el indirecto. De conformidad con este último, que es el que interesa obtiene la cantidad de $ 6.359.095, 59, incluyendo mejoras.

Considera dicho Tribunal que el campo estaba explotado r colonos que se dedicaban en especial a la siembra de maíz.

Maíz 72 9; trigo 12 ; lino 6; girasol 5. El remanente del 5 se destinaba a pastoreo. Calcula el rendimiento sobre la base de los campos del departamento Constitución en el decenio 193848 —norma señalada por la te Mea de acuerdo con informes del Ministerio de Agri de la Nación. Computa también el porcentaje que los colonos entregaban en calidad de pago del arrendamiento y los precios de los productos en dicho lapso; realiza luego los descuentos provenientes de carga y descarga, seguro y comisión de venta, im ta tia los los depurados de los productos, deterprecios rados de mina el cálculo de productividad siguiendo el método de la proporión ya diha de 72 Han pura mate; 12 Ts p ya para ; ; 6 Has. lino y 5 Has. girasol, Se establece primero la renta bruta por hectárea y despuís la neta, deduciendo los gastos de administración y contribución E co venia meta Pur hectóren qn de LL para la tierra . eutereria: para la ?° categoría $ 3.048,11 y para la tercera, $ 286, Utilizando la tasa del 4,5 que es la que acepta el Tribunal de Tasaciones, se obtienen los siguientes guarismos: campo de 1° eategoría $ 5.103.025,15 ; de ?° categoría $ 812.820.—; de 3° entegoría $ 108.296,44. Se computa la productividad de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-185

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