188 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A mérito de lo expuesto y consideraciones concordantes del a-quo, se resuelve:
I. Confirmar la sentencia + — obrante a fs. 314/331, —eon las modificaciones advertidas— que hace lugar a la expropiación, por causa de utilidad pública y con el propósito de colonización, deducida por el Banco de la Nación Argentina contra "Invernadas San Sebastián S. A. Agrícola Ganadera", declarando transferido en favor de la actora el dominio del inmueble cuya ubicación, dimensiones y linderos surgen de los títulos y planos agregados a los autos; y se la modifica en cuanto a la cantidad que debe abonarse en concepto de precio y de toda indemnización, que se fija en $ 6.386.494,98 m/n.
e/l.; de cuya cantidad el Banco de la Nación Argentina debe pagar dentro de 30 días, la suma de $ 1.525.076,83 de la misma moneda —ya que al iniciarse el juicio depositó $ 4.861.418,15— más los intereses correspondientes al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina que se computarán a partir de la toma de posesión. Con costas en ambas instancias, II. Atento a la modificación del monto del pleito, al mérito de los trabajos realizados y teniendo en cuenta que el arancel establecido en el decreto 30.439/44, ratificado por la ley 12.997, no es aplicable en los juicios como el presente, sin perjuicio de tomar en consideración —entre otros elementos de eriterio— las escalas en él establecidas, según lo tiene reiteradamente declarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación 212, 308; 211, 291 y los allí citados), se reajustan los honorarios de 1° instancia. — Monuel Granados, — Alejandro J.
Ferrarons. — Juan Carlos Lubary,
ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Noms: ue agosto, Año del Libertador General San Martín, .
Vistos, en acuerdo, los autos "Banco de la Nación e/ Invernadas "San Sebastián" —expropiación campo "El Bagual" (exp. N° 15.342 de entrada)—, para resolver acerca de los recursos de aclaratoria y ordinario de apelación, interpuestos por el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 384/5.
Y considerando que:
1. En cuanto al primero, señala un error de hecho, deslizado en la sentencia de la Cámara, al efectuar el cómputo
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:188
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