DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 175 Como bien dispone el art. 14 de la ley 189 y decreto 17.920, la acción expropiatoria se ejerce ""erga omnes" y ninguna acción de terceros podrá impedir la expropiación y sus efectos Los derechos del reclamante se consideran transferidos de la cosa a su precio, o a la indemnización quedando aquélla libre de todo gravamen. Tal ha sido el temperamento sustentado or la Cámara Federal de la Capital, en un fallo publicado en la revista "La Ley" del día 14 de octubre de 1948 a tanto, no puede tomarse en cuenta para determinar un criterio de depreciación el hecho de que el campo a expropiarse esté ocupado S. colonos, ya que éstos en ningún caso pueden impedir los efectos de la expropiación.
Sólo puede tener una utilización meramente referencial el informe sobre el avalúo de la contribución directa, que asciende a $ 2.200.000 m/n. (ver fs, 113) ya que tiene una antigiiedad de más de 20 años y no ha sido ealenlado sobre base científica, Se trata por lo demás, de un medio probatorio que, por razones que el suscripto comparte, no ha sido considerado eomo decisivo por la"%jurisprudencia (S. C, N, "La Ley", t. 49, pág. 596).
Los gastos de orden económico y valor de la moneda a que se refieren la, memoria del Baneo Hipotecario Nacional fs. 250), el informe de la Bolsa de Comercio (fs, 256), el informe del Banco Central (fs. 257/262) y el discurso pronunciado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por el Sr. Presidente de la Comisión de Presupuesto (fs. 264) tratan en todo enso de factores que tuvieron en su oportunidad la debida incidencia en las variaciones del mereado inmobiliario y que por lo tanto fueron también implícitamente considerados en el entejo de las operaciones que se tuvieron en cuenta previa actualización, para determinar el valor de la tierra en el momento de la toma de posesión, Puede agregarse que las fluetuaciones del valor de la moneda ocurridas con posteriori- .
dad a la toma de posesión, no deben incidir sobre el precio del inmueble, según se ha resuelto en numerosos casos anteriores por razones que el suscripto comparte (C. S, N. Fallos, t. 209, pág. 333; "La Ley", t. 48, pág. 411, ete.).
En cuanto a la referencia que hace el Sr. Procurador Fiseal n fs, 289 vta, de que el campo "El Bagual" fué ofrecido en pago al Consejo de Edueación, en los autos sucesorios de Otto Sebastián Bemberg y Josefina Elortondo de Bemberg por la suma de $ 5.478.000 m/n., enbe reconocer que como expresa el representante de la expropiada a fs, 311, el extorte ae originó el expte. N" 134 de este mismo Juzgado no a
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:175 
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