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Fallos: 219:178 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Se trata de un reclamo justificado al que debe hacerse lugar por la suma de $ 12.079 m7. que corresponde a la parte proporcional fijada de común acuerdo por los tres peritos intervinientes (ver fs. 150).

e) Indemnización por concepto de despido del preenal A La demandada reclamó por este rubro la suma de $ 18.071,38 m/n., que según liquidación que formula, corresponde al personal que ejercía funciones en el establecimiento ""El Bagual" y que debería quedar cesante con motivo de la expropiación, El perito de la parte actora entiende que no deben ahonarse indemnizaciones por este concepto y no practica liquidación alguna mientras que los otros dos peritos formulan una liquidación que asciende a la suma de $ 15.320,39 m/n. por las indemnizaciones que corresponde abonar al personal conforme a la ley 11.729 y el decreto 33.302 (ley 12.921).

El proveyente entiende que en este caso se trata también de un reclamo justo que corresponde a una erogación que el propietario debe hacer frente como consecuencia forzosa de la apropiación (J. A., 1945, IV, pág. 627; La Ley, t. 32, pág.

y, de acuerdo con los peritos Parera y Casenave, fija el monto de esta indemnización en la suma de $ 15.320,39 m/n.

f) Otros perjuicios. No se ha probado en estos autos la concurrencia de ninguna otra clase de perjuicios, por cuyo motivo, pese a lo expresado por los peritos Parera y Casenave en su resumen final, no corresponde reconocer otros rubros que los que quedan expuestos precedentemente.

9) La suma de los distintos rubros examinados asciende 8 la suma de $ 7.197.882,75 m/n, que constituye, en consecuencia, la indemnización que la actora deberá abonar a los exproE fe responder al valor de la tierra y sus mejoras y le los demás perjuicios derivados de la expropiación.

La expropiante deberá abonar también intereses al tipo que percibe el Banco de la Nación, los que deberán ser caleulados sobre la diferencia existente entre lo consignado por la actora y la suma que se manda pagar en esta sentencia, computándolos desde la fecha de la toma de posesión del inmueble.

Tezto y doctrina de los artíenlos 2511 y 622 del Código Civil.

10") La actora depositó la suma de $ 4,861.418,15 m/n.

para responder al precio de la expropiación, mientras que la demandada al contestar la demanda, reclamó, por los distintos conceptos expresados, la suma de $ 7.913.800,47 m/n., que más tarde, a fs, 309 vta, amplió a $ 8.018.372,81 m/n.

Tomando indistintamente cualquiera de estas cifras como base, la diferencia entre la suma ofrecida y la acordada sobre

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-178

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