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Fallos: 219:174 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Tasaciones A el resultado de la avaluación obtenida por aplicación de los dos métodos indicados, resultando de esta operación la suma de $ 6.303.392,15 m/n. que representaba un er por Há., con mejoras, de $ 922,75 m/n. que adoptó como con disconformidad del representante de la expropiada ante aquel organismo, o sea el mismo perito que actúa en autos, por la demandada, 7) No obstantr el estudio analítico formulado por el Tribunal de Tasaciones en los distintos procedimientos empleados DE dar valor al inmueble pue es indisentible que su dictamen no constituye nada más que un nuevo elemento de criterio que el Juzgado debe tener en cuenta sin desechar las demás constancias ya acumuladas en el expediente. Esta conclusión ha sido claramente establecida en la discusión parlamentaria de la ley 13.264 y se encuentra consagrada por diversas resoluciones de la Cámara Federal de esta ciudad Fallos: 24.318, 24.551, etc.).

Entiendo que el precio que corresponde abonar en este juicio para responder al valor de la tierra es el fijado por el perito tercero, esto es, a razón de $ 972,40 m/n. por Há., libre de mejoras, o sea en total $ 6.642.539,46 m/n.

Este importe resulta equitativo si ae tiene en cuenta la venta efectuada del campo "El Pelado" al Banco de la Nación a un precio de % 965 m/n. por Há. El testimonio de la escritura de esta operación de compra-venta luce a fs. 205/35.

Este índice de ventas es de vital importancia por tratarse de un inmueble cercano al que se expropia en estos autos, habiendo sido adquirido en operación privada por la misma actora.

Es de hacer notar que el Tribunal de Tasaciones establece unos coeficientes de desvalorizaciones que no convencen al proveyente, como ser la corrección del 7,5 cuando se trata de un eampo con colonos, or cuanto sostiene que los precios son mejores cuando se venden lotes desocupados.

Pero una expropiación representa en realidad una venta forzosa, por lo que aquel argumento no puede hacerse valer, para disminuir la indemnización que corresponde al expropiado quien se ve obligado a entregar su bien, se encuentre el mismo ocupado o desoeupado. Por otra parte, el argumento a que hace mención la demandada en su memorial de fs. 291 referente al art. 24 de la ley 13.264 sobre las facultades que se otorgan al expropiante, es bien elocuente al respecto.

En la misma forma debe considerarse el coeficiente de correeción del 15 cuando las ventas se efectúan de lotes de menor extensión. .

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-174

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