1.200 Hás.; 3° categoría 376 Hás., juncales y lagunas 70 Hás., eoineidiendo también en considerar que la explotación tipo del campo era la siguiente: maíz 72, trigo 12, lino 6, girasol 5 y pastoreo 5. Para los cáleulos a efectuarse adoptó también la unidad económica de 100 Hás., aceptando el precio de arrendamiento normal del 32,30 de la cosecha, en euyo porcentaje incluía el interés fundiario o sea el de las mejoras propias del establecimiento que por su uso abonaban los colonos, Establecidas estas bases, el Tribunal de Tasaciones siguió un procedimiento similar al de los peritos de las partes, adoptando los rendimientos medios que se enuncian a fs. 40 del expediente adjunto, Aplicando en definitiva la tasa de capitalización del 4,5, el Tribunal de Tasaciones determinó para todo el campo, incluídas las mejoras necesarias, un valor de $ 6.024.141,59 o sean $ 681,87 m/n. por Há, 6") Corresponde ahora entrar a examinar por separado el rubro relativo a las mejoras que se encuentran en el campo, de cuya existencia informa el inventario celebrado según constancias de fa. 93/101, El perito de la parte actora Ing. Meana dice que la aplicación de la ley 12.636 en la tasación de la propiedad determina por un lado el valor de las mejoras del inmueble y por otro lado el valor de la tierra exi por su productividad real.
Ing. Meana manifiesta que la utilidad de las mejoras existentes surge de su posible aprovechamiento actual y de su posible utilización a los fines de la colonización del inmueble y, entrando ya a considerar el valor de las mejoras que se-encuentran en el campo, menciona la existencia de los alambrados, aguadas y construeciones que detalla a fs. 128/128 vta., tasándolas en la suma de $ 205.079, Ahora bien, teniendo en cuenta que, según su opinión, el valor de $ 4.600.311,35 m/n. fijado en el considerando precedente incluye ya el valor de la tierra y sus mejoras propias, entiende que a ese valor sólo corresponde agregarle el correspondiente a aquellas mejoras que si bien no son suntuarias, son excesivas o simplemente no indispensables para la normal explotación del campo y que, aún cuando no son imprescindibles para desarrollar su productividad, consisten en construcciones o plantaciones, o sea bienes que deberán seguir a la venta del inmueble y que por lo tanto inciden en su valor recargando el precio obtenido.
El Ing. Meana incluye en ese concepto a las mejoras que La
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 219:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-172¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
