DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 173 detalla a fs. 138 tasándolas en la suma de $ 61.155 e que unida a la antes expresada, forma la cantidad de $ 4.861.466,35 que, a su juicio, representa el valor total del campo expropiado y de las mejoras existentes en el mismo.
El perito de la demandada Ing. Parera expresa su disconformidad con la opinión del perito de la actora y sostiene que las mejoras deben incidir totalmente en la valuación del inmueble, agregando algunas consideraciones sobre la posibilidad de aprovechamiento de las mismas, Detalla las mejoras existentes: alambrados, aguadas, construeciones y parque; y las estima en la suma de $ 693.443 m/n.
El perito tercero Ing. Casenave, detalla las mejoras en las planillas que se agregaron a fs. 116/118 que incluyen también plantaciones, alambrados y construcciones, tasándolas en la suma de $ 554.162,50 m/n., que de acuerdo con el resumen efectuado a fs. 151 vta, deben sumarse al valor estimado para el terreno formando la suma conjunta de $ 7.186.721,96 m/n.
El Tribunal de Tasaciones efectuó una svaluación bastante aproximada 2 la del perito tercero, estimando el valor de las mejoras existentes (alambrados, aguadas, motores € instalaciones eléctricas, construeciones, =D trad y plantaciones) después de una prolija diserimi en la suma total de Ej 552.943,90 m/n. (ver fs. 35/39 y 57 del expediente adjunto).
Para dictaminar cómo debía incidir ese valor en el atribuído a la tierra, el Tribunal de Tasaciones hizo una distinción según se tratase del método directo o del indirecto.
En el método directo se limitó a sumar el valor de la tierra y el de las mejoras obteniendo la suma total de pesos 6.247.688,71 m/n. En el método indirecto, consideró que el valor resultante del eáleulo por productividad incluía las mejoras necesarias: alambradas, aguadas, edificio de la administrecijo, sita para Festes emo del enpatas, sama aMCUIN SE as chacras, corrales, gallineros y palomares, en total pesos 167.989,90 m/n. (teniendo en cuenta la rectificación de fs. 57) y excluía las mejoras no necesarias: edificio residencial, gaEN — —_ plead: mor a dínamo, casa de em con, A eee que nales enificio la escuela; parue, vivero, etc., en total $ 334.954 m/n. que unidos a los 4 6.024.141,59 m/u, atribuidos al valor de la tierra y mejoras necesarias, formaban la suma de $ 6.359.095,59 que constiE e ile por eno miento para la tierra y las mejoras.
A los efectos del dictamen definitivo del Tribunal de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:173 
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